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1 de febrero de 2015

De pilotos, controladores y drones



Para ningún piloto resulta agradable percatarse de que otra aeronave, de la que no tiene información, está operando en la cercanía de su avión. No hay dudas de que este escenario es una fuente de riesgo para la seguridad,cuya consecuencia pudiera conllevar a un indeseable accidente de aviación, con pérdidas de vidas humanas y propiedades.  Esa aeronave desconocida pudiera tratarse de un drone. De manera amplia, un drone es un vehículo aéreo no tripulado, que se opera desde un lugar remoto con el uso de enlaces electrónicos o mediante un comando programado GPS.

Existe una gran variedad de estos artefactos. En la mayoría de los casos, sus operadores tienen pocos conocimientos de la reglamentación del espacio aéreo, y de cómo proceder caso de fallas del control del aparato. Para entender mejor la situación,  basta con saber que un drone pequeño pudiera alcanzar una altitud de hasta 6,000 pies, y alejarse a una distancia considerable de su "piloto a distancia", quien supone debe mantenerlo  a la vista. De esta forma los drones pueden ingresar, inadvertidamente, a zonas donde pueden acercarse a cualquier aeronave civil, como viene  sucediendo.

¿Qué se ha hecho y se  está haciendo para regular  la operación de los drones?.

En el año  2005,  la Comisión de Navegación Aérea de OACI solicitó al secretariado general consultar a los Estados en relación a las actividades presentes y previstas de estos artefactos en espacios aéreos de uso civil, así como los posibles procedimientos para evitar los peligros, fruto de la operación de los drones sin un marco regulatorio.

En el 2006 se celebró la primera reunión exploratoria de la OACI sobre los drones. Su objetivo fue evaluar el papel de OACI en la elaboración de la reglamentación, así como  los lineamientos generales que eventualmente conllevarían a la implementación de las normas y métodos recomendados SARPS, para estas aeronaves piloteadas a distancia. En el 2007 concluyeron las labores en relación a las especificaciones técnicas, para la operación de los drones, y se determinó además, que OACI debería liderar la armonización global en la elaboración de  la normativa y contribuir con la preparación de las especificaciones técnicas y requerimientos de comunicación, imprescindible para su operación en espacio aéreo ATS.

En el 2011, la OACI introdujo la Circular 328 AN/190. Su propósito  es  estudiar el proceso de integración de los drones, para que puedan operar en espacios aéreos controlados, como son los aeródromos y los sistemas de rutas. De acuerdo a la Circular, los drones operaran de conformidad con las normas aplicables de la OACI a las aeronaves tripuladas, así como con las normas especiales y específicas que surjan, como consecuencia de las diferencias operacionales entre los  aviones con tripulantes y los sin tripulantes.
  
Por el momento, para los pilotos los drones resultan una fuente  de preocupación en término de su propia seguridad, la de sus pasajeros y sus aeronaves. Existen reportes de colisiones  entre aeronaves en vuelo y drones, lo que confirma la presencia de riesgos. Para los controladores aéreos resulta particularmente difícil detectar estos objetos visualmente.  Esto se debe, principalmente, a las dimensiones de los drones. Por otra parte, la detección  de los drones utilizando  los sistemas de radar primario resulta cuasi imposible, debido a su escasa sección transversal, siendo la sección transversal de un objeto, el área efectiva capaz de reflejar las ondas electromagnéticas emitidas por sensor.

En algunos países se ha autorizado la utilización de drones para la realización de trabajos específicos, como son la  inspección de líneas eléctricas de alta tensión. También en tareas de vigilancia de carreteras, entre otras tarea de la seguridad pública. En otras latitudes estos artificios están siendo utilizados, con buenos resultados, en trabajos de aplicación agrícola. 

Como otras naciones, en República  Dominicana también se ha implementado  el uso de esta tecnología. En sentido general, en R.D. su uso está centrado en trabajos fotográficos y  tareas relacionadas con la transmisión de televisión y celebraciones. Ademas, existen solicitudes de empresas que buscan autorizaciones para la operación comercial de estas aeronaves. En algunos casos en la operación local de drones, resulta preocupante observar que  algunos artificios de este tipo sobrevolar aglomeraciones humanas que no llegan a entender, igual que sus operadores, las posibles consecuencias de la caída de uno de estos drones.  

El desafío la Organización Aviación Civil Internacional, de la Agencia Federal de Aviación Civil de Los Estados Unidos (FAA) y otras agencias de aviación civil, es establecer la reglamentación que especifique los lineamientos que conlleven a la operación segura de los drones, de forma que puedan interactuar en ambientes de los aeropuertos civiles y sistema de rutas aéreas, con plena garantía de la seguridad de la aviación.

Para el año  2015, la OACI planea someter una  propuesta que se conocerá  en la reunión del  Consejo de la OACI que se realizará en el 2018. Una vez aprobada la normativa, los Estados miembros decidirán sobre su aplicación en sus respectivos países. En el caso de Estados Unidos de Norteamérica, se  trabaja para introducir una reglamentación en el 2017, mientras que Easa de Europa parece estar mas adelantada en la  regulación de los drones.

Mientras esto sucede, nadie debe albergar dudas de que los drones han llegado para quedarse. Estos artilugios se proyectan  como medio importante para suplir una amplia gamas de tareas en el desarrollo científico, tecnológico, comercial, y en un futuro no muy lejano, serán fuente de generación de negocios, que producirán beneficios económicos  por miles de millones de dólares. 

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